Considerando:
1 Que el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal dedujo recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Sala IV del referido tribunal que declaró desierto, con costas, el recurso de casación interpuesto por la querella (el Banco Central de la República Argentina) impugnando el decisorio de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal que confirmó el sobreseimiento por prescripción de Juan Carlos Bietti y declaró inoficioso el pronunciamiento en orden a la adhesión formulada por el Ministerio Público Fiscal respecto del recurso de casación mencionado en primer término.
29) Que en su presentación del art. 14 de la ley 48, el recurrente se agravió por entender que el tribunal a quo incurrió en arbitrariedad al sostener que en virtud de la redacción de los arts. 453 y 465 del Código Procesal Penal de la Nación, el Ministerio Público Fiscal solo puede adherir al recurso interpuesto en favor del imputado. Consideró, en tal sentido, que la errónea interpretación de las normas mencionadas redundó en que se impidiese el pleno y correcto ejercicio de la acción penal pública, afectando la defensa de los intereses que por mandato constitucional dicha parte debe proteger, a la vez que restringió indebidamente su intervención afectando el debido proceso legal.
En sustento de su posición, señaló que el emplazamiento realizado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en los términos del art. 465 del Código Procesal Penal de la Nación se contradice con la doctrina invocada para negarle al Ministerio Público Fiscal la posibilidad de adherir al recurso de la querella, la que —por otro lado- se encuentra, a su entender, amparada por lo establecido en los arts. 432 y 439 del referido código, habiendo sido reconocida además por otras salas del mismo tribunal.
3) Que la vía federal fue declarada inadmisible por insuficiente articulación de una cuestión federal, y ello dio origen a la presentación directa que aquí se examina.
4) Que el recurso extraordinario cuya denegación derivó en la presentación de la queja en estudio resulta manifiestamente improcedente, toda vez que la parte recurrente no se hizo cargo de refutar todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2013
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