do. El valor de la unidad fue establecido en dólares estadounidenses USD) 16.850.000 pagaderos en cinco cuotas conforme al avance de la construcción. La primera de ellas fue fijada en USD 842.500. Se previó que el plazo de entrega del buque sería el 2 enero de 1998 y que, si ella se demoraba más de quince días desde esa fecha, ARS debía abonar a Milantic USD 10.500 en concepto de daños liquidados por cada día de retraso, también se acordó que en caso de rescisión se pagarían USD 1.663.937,50 por los suministros y bienes del buque.
Por otra parte, se pactó que el acuerdo se hallaba sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones antes o durante el 30mo. día posterior a la fecha de su firma (fecha de cancelación), entre las cuales cabe destacar la "Aprobación del Contrato por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires", que debía hacerse "en forma de ley específica promulgada por la legislatura de la Provincia, y notificación de tal aprobación por parte del Constructor al comprador" Wer cláusula 2 de las Condiciones Precedentes del convenio, fs. 183/184).
Asimismo, se estipuló que en caso de disputa o diferencia relativa al contrato que no pudiera ser dirimida entre las partes ella podía serresuelta mediante arbitraje en Londres, Inglaterra. En ese caso, el laudo emitido por el árbitro único o por mayoría de los tres árbitros, según fuera el caso, sería definitivo y obligatorio para las partes, teniendo derecho cualquiera de ellas a entablar un recurso de apelación ante la Corte Suprema de Londres, de conformidad con las leyes inglesas.
Por último, se dispuso que la validez e interpretación del acuerdo incluyendo las especificaciones y cada artículo se haría de acuerdo con las leyes de Inglaterra.
En cuanto a las circunstancias posteriores a la firma del contrato, el tribunal local recuerda que el laudo arbitral da cuenta de que el contrato y sus anexos fijaban la fecha de entrega del buque para antes del 4 de marzo de 1998. Sin embargo, su construcción se retrasó y ARS alegó que se trataba de una demora permisible por fuerza mayor que se había producido por retrasos del Gobierno en el encargo del acero, retrasos en el suministro de acero procedente de Japón, dos día de huelga en el astillero y una avería en la fundición que suministraba piezas esenciales del buque. Estas alegaciones fueron rechazadas por Milantic. El buque fue botado en el mes de diciembre de 1998, pero Milantic puso en duda que éste estuviese preparado para la botadura y ARS no recibió el pago de la segunda cuota. La fecha de entrega fue de nuevo retrasada y cuando el retraso acumulado excedió de un período de 150 días tras la fecha de entrega fijada en el contrato, Milantic ejer
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1862
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