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Fallos: 344:1863 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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ció el derecho contemplado en el contrato de rescindirlo mediante la notificación del 12 de enero de 1999. Dicha notificación fue rechazada por ARS, quien alegó que se trataba de un retraso total permisible por causa de sucesos de fuerza mayor que equivalían a 184 días, de modo que desde su punto de vista se aplicaba la nueva fecha de entrega del 4 de septiembre de 1993 ARS argumentó que Milantic no podía ejercer su derecho a rescindir el contrato hasta al menos el 2 de febrero de 1999. El 19 de febrero de 1999, ARS emitió su propia notificación de rescisión alegando que la actora no había pagado la segunda cuota prevista en el contrato.

Milantic obtuvo el reembolso de la primera cuota pagada a ARS al amparo de las disposiciones específicas del contrato relativas a la garantía del reembolso, y reclamaron USD 1.575.000 en concepto de indemnización por daños y perjuicios al amparo de las condiciones del contrato respecto del retraso de 150 días en la entrega, más USD 1.663.937 por los daños y perjuicios ocasionados por la rescisión, además de los costes del suministro de bienes y material al buque, que ascendieron a USD 12.718. ARS no aceptó la notificación de rescisión al considerar que no había sido debidamente emitida por Milantic, pero reconoció el derecho de esta última a recibir la indemnización por daños y perjuicios causados por el retraso de 150 días. Alternativamente ARS admitió que si Milantic tenía derecho a rescindir el contrato el 12 de enero de 1999, entonces la cantidad total de la indemnización de daños y perjuicios por la rescisión debida ascendía a USD 1.663.937,50, incluida -no como adicional- la indemnización por retraso. ARS reclamó la rectificación de las condiciones del contrato para que reflejase lo que entendía que había sido la intención de ambas partes, esto es, que tras la rescisión del contrato por parte del adquirente, la cantidad pagadera estipulada correspondiente a la indemnización por daños y perjuicios (USD 1.663.937,50) incluía los daños y perjuicios relativos al retraso.

Iniciado el proceso arbitral y una vez constituido el tribunal se convocó a una audiencia de 10 días de duración que debía tener lugar en Londres desde el 11 al 29 de octubre de 2004. El 4 de octubre de ese año, los abogados de Londres que representaban a ARS (Holman, Fenwick €: Willan) comunicaron al tribunal que no habían recibido instrucción alguna y se retiraron formalmente del proceso. Milantic se mostró remiso a aplazar la audiencia ya fijada, por lo que se mantuvo su comienzo para el 11 de octubre de 2004 a pesar de que presumiblemente ARS no estaría presente ni representada. No obstante ello, el 11 de octubre Holman, Fenwick € Willan se presentaron y anunciaron

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1863 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1863

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