las conclusiones allí alcanzadas y atribuir la investigación de la causa al Juzgado de Garantías n" 6 del departamento judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, en cuyo ámbito habrían ocurrido los hechos más graves. Ello, con el debido resguardo de la salud psicofísica de la víctima y sin reiterar procedimientos que podrían resultar traumáticos.
Buenos Aires, 9 de octubre de 2020. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 2021.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino y habiendo tomado intervención el señor Defensor General adjunto de la Nación, se declara que deberá entender en las actuaciones el Juzgado de Garantías n° 6 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Este tribunal deberá adoptar las medidas que resulten adecuadas para moderar los efectos negativos del delito, como así también procurar que el daño sufrido por la víctima hoy adolescente no se vea incrementado como consecuencia del contacto con el sistema de justicia, asegurando que en todas las fases del procedimiento penal se proteja su integridad física y psicológica. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 44.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CArLos MAQUEDA — HORACIO ROSATTI.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1830
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