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Fallos: 344:1837 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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del artículo 261 del Código Penal, que habrían tenido lugar en el año 1997, durante su gestión como intendente de la localidad de Puán (Cf.

copias de las sentencias del tribunal de casación y de la corte bonaerenses, fs. 184/190 vta., 260/261 y 285/287 vta. del expediente no 53047 agregado en copias al presente legajo, y al que remiten también todas las referencias que siguen).

El representante de la Municipalidad de Puán dedujo entonces recurso extraordinario federal (fs. 292/308 vta.); la corte provincial, a su turno, lo denegó (fs. 328/330 vta.) y eso motivó la presente queja.

II-
La incidencia que desembocó en la decisión que el recurrente impugna por la vía del artículo 14 de la ley 48 tuvo su origen en uno de los planteos con los que la defensa de A se opuso a la elevación de esta causa a juicio. En esa oportunidad, en lo que aquí interesa, la defensa sostuvo que el fallo del Tribunal de Cuentas de la provincia, que había aprobado oportunamente la gestión del municipio correspondiente al ejercicio contable del año 1997, impedía la persecución penal por delitos vinculados a irregularidades en la administración de los fondos municipales durante ese período.

El juez de garantías de Bahía Blanca que resolvió la cuestión entendió -como ya lo había hecho con anterioridad en el mismo proceso ante planteos semejantes de la misma parte- que la evaluación que lleva adelante, en virtud del derecho provincial vigente, el Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires sólo tiene efectos administrativos, y no obstaculiza la investigación que pueda hacerse en sede judicial de la posible comisión de delitos por parte de los funcionarios responsables, ni, por cierto, impide un eventual pronunciamiento penal condenatorio a ese respecto. La resolución sobre las cuentas municipales que llevó a cabo esa entidad en relación con el ejercicio del año 1997 de la Municipalidad de Puán -agregó el magistrado- se limitó a aprobar la rendición de cuentas que el propio municipio realizó, sobre la base de los libros y documentos que los mismos funcionarios municipales aportaron. Tras descartar esa y otras objeciones de la defensa, el juez de garantías ordenó la elevación de la causa a juicio (Cf.

fs. 68/79, en especial 69/70 y 75 vta).

Casi dos años más tarde, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías del departamento judicial de Bahía Blanca, que intervino en virtud del recurso de la defensa, descartó la posibilidad de la prescripción de la acción penal -cuyo plazo de diez años habría sido interrum

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1837 
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