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Fallos: 344:1828 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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68 y 279 del Código Procesal y Comercial de la Nación). Notifíquese y devuélvase.

ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco —- JuAN CARLos MAQuEDA - Horacio

ROSATTI.
Recurso extraordinario interpuesto por la Administración Federal de Ingresos PúbliCos, representada por la Dra. Cristina Noemí González, con el patrocinio letrado del Dr: Ignacio Markievich.

Traslado contestado por INC S.A., representada por el Dr: Gustavo Grinberg, con el patrocinio letrado de la Dra. Ma. Soledad González.

Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.


A., S. P s/ INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
DELITO
El tribunal que resulta competente para investigar hechos calificados prima facie como abuso sexual, lesiones y exhibiciones obscenas que habrían sucedido en un mismo contexto de violencia familiar en perjuicio de una menor, deberá adoptar las medidas que resulten adecuadas para moderar los efectos negativos del delito, como así también procurar que el daño sufrido por la víctima hoy adolescente no se vea incrementado como consecuencia del contacto con el sistema de justicia, asegurando que en todas las fases del procedimiento penal se proteja su integridad física y psicológica.

COMPETENCIA
En atención a lo que se desprende de la causa, a lo que se suma la necesidad de atender a los principios de economía y celeridad para asegurar una más eficaz administración de justicia, especialmente cuando los hechos calificados prima facie como abuso sexual, lesiones y exhibiciones obscenas- habrían sucedido en dos jurisdicciones y en un mismo contexto de violencia familiar, corresponde atribuir la investigación de la

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1828 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1828

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