BERGEROT, ANA MARÍA y Otro c/ SALTA, PROVINCIA DE y
OTRO s/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
EJECUCION DE SENTENCIA
Corresponde acceder a la ejecución promovida y trabar embargo sobre los fondos que por coparticipación federal tenga a percibir la provincia demandada, toda vez que ésta no acreditó la insuficiencia de crédito presupuestario para satisfacer la condena en el ejercicio financiero correspondiente al año en el que debía ser atendida, ni acompañó las constancias pertinentes para demostrar la previsión presupuestaria para el corriente año en los términos de las leyes locales invocadas -pese al tiempo transcurrido desde el pedido de prórroga efectuado a esos efectos-, y guardó silencio ante el segundo requerimiento de pago, en tanto no es admisible que el Estado pueda demorar el acatamiento de un fallo judicial mediante el incumplimiento de un deber legal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de julio de 2021.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el 12 de diciembre de 2019 (fs. 586/606) el Tribunal hizo lugar a la demanda interpuesta por Ana María Bergerot y, en consecuencia, condenó a la Provincia de Salta -de manera concurrente con los demás codemandados- a pagarle, en el plazo de 30 días, una suma de dinero en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que sufrió a raíz del hecho acaecido el 1° de julio de 2003.
El 4 de agosto de 2020 el Estado provincial prestó conformidad con la liquidación practicada por la parte actora, la que fue aprobada afs. 619.
El 12 de agosto de 2020, frente al pedido efectuado por la actora a fs. 632/633 tendiente a que se depositen las sumas emergentes de la liquidación aprobada, sin diferimientos, dado su estado de extrema
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1831
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