ARCHIVO DEL EXPEDIENTE
Toda vez que la municipalidad -particular damnificado y actor civil- llevó a conocimiento del a quo cuestionamientos capaces de habilitar la jurisdicción de la Corte por la vía del artículo 14 de la ley 48, ello provoca que la intervención del superior tribunal de provincia sea necesaria en virtud de la regulación que el legislador hizo del artículo 31 de la Constitución Nacional, y la interpretación que de ella ha hecho la Corte, según la cual legislaturas locales y la jurisprudencia de sus tribunales no pueden impedir el acceso al máximo órgano de la justicia provincial; las provincias son libres para crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, pero sin vedar a ninguna de ellas, y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional, los tratados internacionales y las leyes federales.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
ARCHIVO DEL EXPEDIENTE
Sibien una decisión de archivo de actuaciones penales hasta la eventual resolución de una cuestión prejudicial no es, por principio, la sentencia definitiva a la que refiere el texto del artículo 14 de la ley 48, sí es equiparable a tal en virtud de sus efectos cuando en los hechos frustra arbitrariamente la pretensión legítima de la parte, que le garantiza el artículo 18 de la Constitución Nacional, a obtener una sentencia fundada previo juicio llevado en legal forma.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires declaró inadmisible la impugnación que la Municipalidad de Puán, en el rol procesal de particular damnificada y actora civil, dirigió contra la resolución de la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal bonaerense que casó lo dispuesto en la instancia anterior y ordenó el archivo de las actuaciones de este proceso penal en el que se le atribuye a Carlos Eugenio A la comisión de tres delitos de peculado,
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1836
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