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Fallos: 344:1826 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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inflacionario del crecimiento de la producción". En lo que resulta de interés para la solución de la causa, se eliminaron los "límites a las deducciones de intereses, actualizaciones, gastos y descuentos de emisión y colocación" —establecidos originalmente en el primer párrafo del art. 37 de la ley 23.576 en "un importe mayor del que surja de aplicar sobre el monto de los títulos emitidos, una actualización equivalente a la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, con más el interés del ocho por ciento (8) anual"- y se habilitó la posibilidad de deducir en cada ejercicio la totalidad de los referidos intereses, actualizaciones, gastos y descuentos de emisión y colocación (confr. Informe de las Comisiones de Economía, de Legislación General, de Finanzas y de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación sobre el proyecto de la ley 23.962, en: Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, año 1991, 62 reunión — 22 de mayo de 1991, págs. 431, 432, 433). La finalidad de la reforma estuvo orientada a "repatriar capitales argentinos en el exterior" y a "financiar las inversiones productivas, aumentando el producto bruto interno y, por ende, la base imponible de las empresas" (conf. exposición del miembro informante del proyecto de ley diputado Domínguez, idem, pág. 446). En idéntico sentido el diputado Baglini señaló que con la reforma se pretendía que "las empresas cuenten con un título en condiciones de competir con los títulos públicos para conseguir financiamiento reproductivo, es decir, un financiamiento dirigido no hacia una actividad especulativa sino hacia una actividad productiva" (idem, pág. 452. El subrayado, en todos los casos, es del Tribunal).

14) Que cabe recordar que, en materia de interpretación de las leyes impositivas, el art. 1" de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) dispone que se debe atender al fin con el que han sido dictadas, criterio de hermenéutica que, con el alcance más amplio, ha sido reiterado por esta Corte al señalar que es misión del intérprete indagar el verdadero sentido y alcance de la ley, mediante un examen atento y profundo de sus términos que consulte la realidad del precepto y la voluntad del legislador, pues, cualquiera que sea la índole de la norma, no hay método de interpretación mejor que el que tiene primordialmente en cuenta la finalidad de aquella (confr. Fallos: 308:215 , considerando 9 y su cita, entre otros).

15) Que de acuerdo con tales pautas, cabe concluir que el art. 37

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1826 
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