tema Deox con los recaudos de estilo, haciéndole saber que el monto embargado deberá transferirse a una cuenta que a tal efecto se abrirá en la sucursal Tribunales de esa entidad bancaria, a la orden de esta Corte y a nombre de los presentes autos, en los términos de la comunicación "A" 5147 del Banco Central de la República Argentina -del 23 de noviembre de 2010-, debiéndose informar al Tribunal en forma electrónica acerca del cumplimiento de la medida encomendada. Una vez trabado el embargo, cítese a la ejecutada en los términos del artículo 505 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , mediante cédula electrónica. Notifíquese.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN
CARLOS MAQUEDA — HORACIO ROSATTI.
Parte actora: Ana María Bergerot, con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo Rubén Santamarina.
Parte demandada: Provincia de Salta: Dr. Rodolfo J. Urtubey, Fiscal de Estado, Dr.
Ramiro Simón Padrós, letrado patrocinante y Dres. Edgardo César Martinelli y Macarena Alurralde Urtubey, letrados apoderado; Brian Gabriel Eizikovitz, representado por el Dr. Diego Carlos Córdoba, letrado apoderado; Sergio Gustavo Tosolini: no se presentó en el expediente; citada en garantía: Berkley International Seguros S.A., representada por su letrado apoderado, Dr. Eulogio Jorge Cortina.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1833
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