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Fallos: 344:1823 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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lor de u$s 84.000.000 y u$s 125.000.000 para abonar el precio de compra de la totalidad de las acciones de CADESA e inmediatamente después —el 29 de noviembre de 1996- resolvió emitir obligaciones negociables por un importe de hasta u$s 150.000.000 —que el 25 de enero de 1997 amplió hasta la suma de u$s 220.000.000— a fin de cancelar los préstamos mencionados (conf. act. adm., "Préstamo puente — Convenio de crédito bancario — III/II", fs. 473 y 524/525). Posteriormente Supermarkets Acquisition S.A. absorbió a CADESA, sociedad con la que se fusionó a partir del 30 de junio de 1997, cambió su denominación social por la de Supermercados Norte S.A. y adaptó su objeto social a las actividades que venía desarrollando CADESA. A este último efecto se reformó el estatuto social de Supermercados Norte S.A. a fin de que la empresa pudiera realizar las siguientes actividades: a) desarrollos comerciales de consumo masivo, b) industriales, c) comerciales, d) inmobiliarias y €) financieras y de inversión (conf. fs. 30/37 y 38/79).

10) Que, con tal comprensión, corresponde concluir que la deducción de los intereses y gastos practicada por la actora resulta improcedente según lo establecido en los arts. 17, 80 y 81, inc. a, de la ley del impuesto a las ganancias, por cuanto la compra del paquete accionario de CADESA no integró el conjunto de operaciones o negocios (confr. vocablo "giro", 52 acepción, versión electrónica de la 232 edición del "Diccionario de la lengua española", D.L.E. 23.2: actualización, diciembre 2018) generador de ganancias desarrollado por Supermercados Norte S.A. Al respecto cabe hacer notar que dos meses después de su constitución, Supermarkets Acquisition S.A. adquirió la totalidad de las acciones de la empresa CADESA, con la que se fusionó siete meses después para continuarlas actividades de esta última, principalmente, la venta minorista de artículos de consumo a través del sistema de supermercados.

A ello cabe agregar que la actora no alegó ni acreditó haber realizado otras actividades distintas de la señalada precedentemente durante el período examinado en autos. En consecuencia, cabe concluir que el endeudamiento incurrido por Supermarkets Acquisition S.A. no tuvo por finalidad llevar a cabo operaciones dentro del giro comercial efectivamente desplegado por Supermercados Norte S.A., consistentes en generar ganancias gravadas a través de la explotación de supermercados, ni la de mantener o conservar su fuente, sino la de abonar el precio de compra de las acciones de CADESA a su anterior dueño.

11) Que a ello corresponde agregar que la pretensión de la empresa actora tampoco resulta viable bajo la ley de obligaciones negocia

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1823 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1823

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