un medio adecuado, idóneo, necesario o proporcional a los derechos, intereses y valores que el Estado está llamado a proteger en la materia bajo examen.
Por ello, y concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y declarar la inconstitucionalidad del art. 49, inciso 4, primer párrafo, de la ley 24.241. Notifíquese y remítanse las actuaciones a la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, a sus efectos.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco (SEGÚN sU VOTO)— JUAN CARLOS MAQUEDA
— Horacio Rosarti.
VoTo DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DONA ELENA I.
HIGHTON DE NoLasco Considerando:
Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se declara la inconstitucionalidad del art.
49, inc. 4, primer párrafo, de la ley 24.241. Notifíquese y remítanse las actuaciones a la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta a sus efectos.
ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.
Recurso extraordinario interpuesto por Rosa Elisabe Giménez, representado por la Dra. Julia Tamara Toyos.
Tribunal que intervino con anterioridad: Sala I de la Cámara Federal de Salta.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1809
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