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Fallos: 344:1785 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Nación, art. 5 de la acordada 4/07 y, en análogo sentido, lo dispuesto en los arts. 249 y 257, tercer párrafo del citado código). Tenía, asimismo, la carga de constituir domicilio electrónico, en cumplimiento de las pautas de la acordada 31/11, extremo que también resultó cumplido (v.

fs. 11 y 33). En consecuencia, lo dispuesto en el art. 158 no es aplicable a los efectos del plazo para formular un planteo de revocatoria (confr.

sentencia del 11 de junio de 2013 in re "Ingema S.R.L. c/ Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán").

45 Que en el precedente "Pescasur S.A." invocado por la actora, la parte que interpuso el recurso de reposición —la Provincia de Santa Cruz, demandada en esa causa— no había constituido aún domicilio en el ámbito de la Capital Federal y había impugnado una medida cautelar solicitada por la demandante que resultó concedida inaudita parte. Por lo tanto, al diferir notoriamente las circunstancias del presente caso con las del referido antecedente, resulta claro que el criterio allí admitido en cuanto a la ampliación del plazo no es trasladable al sub examine (confr. fallo supra citado).

Por ello, se desestima lo solicitado a fs. 37. Notifíquese y estese a lo resuelto a fs. 31/32 y 37.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN

CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luts LORENZETTI - HORACIO ROSATTI.
Aclaratoria interpuesta por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, demandada en autos, representada por el Dr. Eduardo Martín Rodríguez Brabo.


VALLEJOS, JULIO CÉSAR c/ HOSPITAL INTERZONAL DR.

JOSE PENNA y Otros s/ Daños Y PERJUICIOS
RECURSO EXTRAORDINARIO
El plazo de diez días previsto para interposición del recurso extraordinario -artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - se computa teniendo en cuenta los días hábiles para actuar ante el tribunal apelado, en cuyo estrado debe cumplirse con la actuación de que

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1785 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1785

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