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Fallos: 344:1786 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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se trata, regla que se concilia armónicamente con el tradicional principio de que el régimen procesal del recurso extraordinario es regulado exclusivamente por las normas rituales nacionales que se han dictado para organizarlo, pues dicha reglamentación no alcanza a la condición de los días correspondientes a los plazos que corren ante jueces de los tribunales locales que, por elementales razones que hacen a los poderes no delegados por los Estados provinciales, no están alcanzados por las disposiciones de la Corte Federal en materia de superintendencia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de julio de 2021.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Vallejos, Julio César c/ Hospital Interzonal Dr. José Penna y otros s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que, contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que desestimó el recurso de queja por denegatoria del de inaplicabilidad de ley en razón de la insuficiencia del valor del agravio, los actores dedujeron recurso extraordinario, que fue desestimado por extemporáneo.

29) Que, para así decidir, el tribunal sostuvo que en el ámbito provincial y en el marco de la pandemia declarada se dispuso asueto con suspensión de plazos procesales desde el día 16 de marzo de 2020 reanudándose los términos -para la realización de presentaciones electrónicas- a partir del 6 de mayo de 2020, por lo que, dada la fecha de notificación de la resolución atacada (cédula del 13 de marzo de 2020), la constancia de presentación del escrito electrónico de interposición de la vía extraordinaria federal (13 de agosto de 2020) y no habiéndose invocado la existencia de incompatibilidades con las restricciones vigentes en razón de la emergencia sanitaria, el remedio intentado resultaba extemporáneo.

3) Que, ante esa resolución denegatoria, los recurrentes dedujeron la presente queja.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1786 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1786

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