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Fallos: 344:1768 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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necesario afirmar ese punto de encuentro, en la medida en que resulta evidente que, en los términos señalados, la Provincia de Santa Cruz la ha abdicado de manera clara (arg. Fallos: 341:1338 ).

6) Que, a su vez, el estado procesal de las actuaciones no obsta a un pronunciamiento como el indicado, pues como lo ha establecido una constante jurisprudencia del Tribunal, su competencia originaria reviste el carácter de exclusiva e insusceptible de extenderse, por persona ni poder alguno (Fallos: 271:145 ; 280:176 ; 302:63 ), razón por la cual la inhibición que se postula debe declararse de oficio en cualquier estado de la causa y pese a la tramitación dada al asunto (Fallos: 109:65 ; 249:165 ; 250:217 ; 258:342 ; 259:157 , entre muchos otros).

Por ello, y oído oportunamente al señor Procurador General de la Nación, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para seguir entendiendo en este juicio por vía de su instancia originaria.

Notifíquese, comuníquese a la Procuración General y remítanse las actuaciones al Juzgado Federal de la Seguridad Social 1" 5, a los efectos de continuar con su trámite.

ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis

LORENZETTI.
Parte actora: Superintendencia de Servicios de Salud, representada por su apoderada, Dra. Gladys Catalina Funes, con el patrocinio letrado de los Dres. Ariana Ayelen Zecea y Carlos Alberto Villares.

Parte demandada: Banco de Santa Cruz S.A., representado por su apoderado, Dr: Luis Arnaldo Melo.

Tercera citada: Provincia de Santa Cruz, representada por el señor Fiscal de Estado, Dr: Carlos Javier Ramos.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1768 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1768

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