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Fallos: 344:1762 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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7") El Defensor General Adjunto de la Nación señala en su dictamen que la Autoridad Central Argentina informó, con relación a la causa penal promovida contra la demandada en la jurisdicción francesa, que la denuncia presentada por el padre está en trámite y que Francia tiene un sistema de enjuiciamiento discrecional, dependiendo la iniciación del proceso penal del criterio del fiscal, y agregó que la Vice Procuradora Francesa interviniente en la causa penal manifestó que no tiene intención de perseguir penalmente a la madre de la niña siempre que la restituya a la mayor brevedad posible.

8) En tales circunstancias, sin perjuicio de las derivaciones que pudiera tener la causa penal en Francia -de acuerdo con los informes producidos durante la etapa de ejecución de la sentencia que se está cumpliendo en primera instancia-, la medida de retorno seguro adoptada por el a quo y cuestionada por el recurrente es incompatible con la propia finalidad del CH 1980.

Ello es así pues, habiéndose comprometido el actor a colaborar no impulsando la acción penal, la decisión que, a los fines de propender a un retorno seguro de la niña, dispuso esclarecer y solucionar previamente, a través del actor, las situaciones de índole penal que pudieren existir contra la demandada en Francia, no puede implicar que una eventual decisión judicial de las autoridades de dicho estado extranjero de acuerdo con su ordenamiento jurídico, resulte un obstáculo a la restitución ordenada en la sentencia (Fallos: 339:1534 , citado, argumento del voto del juez Rosenkrantz, considerando dieciséis).

Por ello, se hace lugar a la queja del actor, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia recurrida con el alcance precisado en el segundo párrafo del considerando octavo. Agréguese copia de la sentencia y del dictamen de la Defensoría General de la Nación a las actuaciones principales. Notifíquese y, previa devolución de los autos, archívese.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1762 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1762

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