de promoción de la presente demanda hasta el 1° de octubre de 1995 Afs. 15, el Juez Federal se declaró incompetente, al considerar que el pleito no puede ser encuadrado ni en el art. 2, inc. f, de la ley 24.655, nienelart. 24 de la ley 23.660, en tanto sólo se refieren a los casos en que el cobro de aquellos rubros se efectúa mediante la vía de apremio.
Dicho fallo fue apelado por el actor (v. fs. 16 y 19/23) y, a su turno, la Cámara Federal de la Seguridad Social -Sala II-, declaró la competencia del fuero en razón de la naturaleza de la pretensión deducida por la actora (fs.28/29) A fs. 73/77, el Banco demandado solicitó la citación como tercero de la Provincia de Santa Cruz, en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , con fundamento en el interés directo que ella tiene en el proceso, pues, de acuerdo con el contrato que en fotocopia obra a fs. 63/71, ésta se comprometió a afrontar, total o parcialmente, los eventuales cargos que resulten de la sentencia que se dicte en el sub lite.
A fs. 141, ante el consentimiento de la Provincia, examinó nuevamente la cuestión y declaró su incompetencia para seguir entendiendo en la causa, por corresponder a la instancia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto es demandada una Provincia y el actor es un vecino de extraña jurisdicción territorial.
En ese contexto, V.E., corre vista a este Ministerio Publico, por la competencia, a fs. 147.
I-
Ante todo, cabe señalar que la Superintendencia de Servicios de Salud, de conformidad con el decreto nacional n" 1615/96, se constituyó al fusionarse la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL), creada por la ley 23.661, el Instituto Nacional de Obras Sociales INOS), creado por ley 18.610 y la Dirección Nacional de Obras Sociales (DINOS), creada por ley 23.660 (art. 1).
Dicha entidad es un organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, en la órbita del Ministerio de Salud y Acción Social, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, que tiene a su cargo la supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud (art. 2).
Por lo tanto, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, considero que el sub judice corresponde a la
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1764
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