Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas a la vencida. Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse los autos.
Horacio ROosartt.
Recurso extraordinario interpuesto por Sergio Mauricio Mayorga Vidal, actor en autos, representado por el Dr. Martín Domingo Manzano Cornejo, con el patrocinio letrado del Dr. Ricardo Fabián Ramírez Calvo.
Traslado contestado por la Prefectura Naval Argentina, demandada en autos, representada por el Dr. Néstor Omar Scarlatta.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV.
OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD)
c/ SANTA FE, PROVINCIA pE s/ ACCIÓN DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Resulta válida la prórroga -expresa o tácita- de la competencia originaria de la Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, a favor de los tribunales inferiores de la Nación, cuando aquella jurisdicción nace en razón de las personas.
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
El hecho de que la provincia demandada se haya sometido a la jurisdicción de los tribunales federales provinciales debe ser considerado como una clara renuncia a la prerrogativa que le confiere el art. 117 de la Ley Fundamental y una prórroga a favor de la justicia referida.
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1338
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1338¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 482 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
