imputados, pues el apelante sostiene que la decisión apelada constituye una especie de sobreseimiento encubierto y que el rechazo de la apelación introducida conduce a la paralización del proceso, pero no acerca fundamento válido alguno para mostrar que ese es el caso, pues no hay elementos suficientes que permitan suponer que la decisión que lo agravia haya perdido carácter provisorio o que los acusadores públicos o la querella hayan perdido la posibilidad de mantener viva su pretensión de que los imputados sean condenados (Disidencia del juez Rosenkrantz).
RECURSO EXTRAORDINARIO
Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la cámara de casación que dispuso la la falta de mérito de los imputados, pues el apelante no ha logrado mostrar por qué sería improbable obtener nuevos elementos probatorios, limitándose a afirmarlo de modo meramente dogmático y tampoco ha acercado durante el tiempo posterior a la resolución recurrida ninguna constancia de la que surja que haya habido un impedimento procesal que hubiera paralizado el proceso ni que, de haberse verificado dicha circunstancia, la hubiera denunciado recurriendo a vías procesales aptas para hacerlo, como la queja por retardo de justicia (art. 127 del Código Procesal Penal de la Nación) o el planteo por privación de justicia (art. 24, inciso 7, del decreto-ley 1285/58) Disidencia del juez Rosenkrantz).
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la cámara de casación que dispuso la falta de mérito de los imputados es improcedente, pues no se ha demostrado la configuración de una situación de gravedad institucional y la decisión apelada no genera, en modo alguno, una ruptura del compromiso con el juzgamiento de los delitos de lesa humanidad (Disidencia del juez Rosenkrantz).
SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA
Las consideraciones relativas a la inexistencia de una decisión definitiva o equiparable a tal apuntan a la base de la competencia de la Corte para revisar las sentencias de los tribunales locales; así el máximo tribunal federal debe cumplir su actividad jurisdiccional a partir de las limitaciones fijadas por las reglas constitucionales y legales que determinan su funcionamiento (Disidencia del juez Rosenkrantz).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1719
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