Sentado lo dicho, es del caso recordar la doctrina de la Corte referida a la interpretación de las normas. V.E. tiene reiteradamente expresado que es criterio de hermenéutica que la primera fuente de interpretación de la ley es suletra, de la que no cabe apartarse cuando ella es clara, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir de ésta, pues la exégesis de la norma debe practicarse sin violación de sus términos o su espíritu (Fallos: 330:2286 ). Por ello, así como los jueces no deben sustituir al legislador, sino aplicar la norma tal como éste la concibió, las leyes deben ser interpretadas conforme al sentido propio de las palabras que emplean sin violentar su significado específico cuando aquél concuerde con la acepción corriente en el entendimiento común (doctrina de Fallos: 320:1962 y 324:2603 ).
En tal entendimiento, resulta claro que la asignación de funciones encomendada al Dr Badoza no implicó un "cambio de categoría de mayor jerarquía" desde que, al no tratarse de una designación -la que tampoco hubiese podido resolver el Inspector General de Justicia por no ser competente para ello- la asignación no significó un ascenso ni una modificación de su nivel escalafonario ni un reencasillamiento en los niveles del SINAPA/SINEP El aquí recurrente permaneció en su nivel o letra D.
También se extrae de la simple lectura de la norma cuestionada que los distintos niveles escalafonarios del SINAPA/SINEP tienen un correlato definido con los grupos y subgrupos establecidos en el régimen de estímulos. En el sub lite, no hay discusión posible en cuanto a que al nivel-letra D del régimen del SINAPA, le corresponde el grado II del régimen de estímulo.
Por lo tanto, se desprende de los arts. 2° y 3" del Régimen de Estímulo que el nivel/letra del SINAPA/SINEP determina el grupo y las funciones desarrolladas definen el subgrupo (número de índice básico), es decir que el incentivo no se paga en función de la "función ejercida" como sostiene el recurrente- sino por la función conforme al nomenclador de funciones del sistema nacional de profesión administrativa".
En consecuencia, al recurrente nivel/letra D del SINAPA/SINEP aun con la asignación de inspector calificado con firma delegada, le corresponde el grado II del régimen de estímulo.
Tal conclusión se condice con las mencionadas cláusulas 16 y transitoria 2 del régimen de estímulo que estipulan que cualquier cambio, modificación o reencasillamiento -sea por designación o por resolución de un recurso administrativo- los niveles/letras del régimen de SINAPA/SINEP el agente automáticamente será reacomodado en el grupo y subgrupo del régimen de estímulos que corresponda al nuevo nivel/ letra alcanzado.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1640
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