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Fallos: 344:1643 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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MEDIO AMBIENTE
Resulta dirimente en la solución de conflictos de competencia la existencia de elementos de los que pueda concluirse, con cierto grado de razonabilidad, que la contaminación investigada pueda derivarse afectar otros cauces de aguas interjurisdiccionales y a tal conclusión podría arribarse a partir de aspectos tales como el grado de contaminación registrado, las características del curso de agua receptor de la contaminación, el elemento contaminante de que se trate, la distancia que este debe recorrer, su volumen, u otros datos que se estimen pertinentes a los fines de determinar la potencialidad señalada.

MEDIO AMBIENTE
De la ley 25.675 General del Ambiente -art. 7°- se concluye la regla de la competencia ordinaria y la excepción de la competencia federal para aquellos casos en que, efectivamente, se verifique una afectación interjurisdiccional.

COMPETENCIA FEDERAL
Es presupuesto inexorable para atribuir la competencia federal la exigencia de interjurisdiccionalidad de la contaminación, aun frente a la constatación de la presencia de residuos peligrosos.

COMPETENCIA FEDERAL
Debe conocer el fuero de excepción cuando la afectación jurisdiccional no puede descartarse.

MEDIO AMBIENTE
La ley General del Ambiente establece que su aplicación e interpretación, así como de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política ambiental, estará sujeta al cumplimiento de los principios establecidos en su artículo 4, que se deben integrar, conforme el artículo 5° en todas las decisiones de carácter ambiental.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1643 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1643

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