he funciones profesionales "y/o" preste servicios o funciones técnicas y especializadas, incluso obtenga jefaturas; funciones éstas también previstas para los agentes de nivel C. Entendió también que el nomenclador de funciones del régimen de estímulos (dictado en base a las leyes 23.283 y 23.412) sólo servía para facilitar la tarea de encasillar a los agentes en cada subgrupo, sin impedir que las funciones descriptas en un grupo puedan ser también cumplidas por personas encasilladas en otro grupo. A partir de estas premisas, concluyó que las funciones que el actor desempeñaba como inspector calificado con firma delegada en la IGJ eran compatibles con su nivel escalafonario o letra nivel D y, por lo tanto, le correspondía el encasillamiento en el grupo asignado a dicho nivel -grupo II- en el nomenclador de funciones del régimen de estímulos.
I-
Disconforme, actor interpone recurso extraordinario de fs. 397/416, cuyo traslado fue contestado por el Estado Nacional a fs. 422/428 y que fue concedido a fs. 430.
En apoyo de su recurso, el actor se agravia de que el fallo de la cámara: a) violó la garantía constitucional de igual remuneración por igual tarea y b) hizo una interpretación rígida y formalista del régimen de estímulos aferrándose a la literalidad de su letra en lugar de formular una interpretación sujeta a reglas hermenéuticas
II-
Considero que resulta formalmente admisible recurso extraordinario, toda vez que se han puesto en tela de juicio los actos administrativos de autoridad pública y la interpretación y la aplicación de una norma de carácter federal, siendo la decisión definitiva del superior tribunal de la causa adversa a las pretensiones del recurrente.
En cuanto al fondo del asunto, comparto los argumentos y la sentencia dictada por la cámara.
Ello es así porque, a mi modo de ver, el recurrente sostiene su postura en sendos fundamentos que no resultan atendibles para admitir su reclamo a la luz de las normas aplicables al caso, a saber: 1) que la asignación de funciones como inspector calificado con firma delegada implicó un cambio de categoría; 2) que el recurrente cumple funciones propias de una categoría superior; 3) que el eje del sistema pasa por las funciones que se ejercen y que determinan el estímulo a cobrar;
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1638
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