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Fallos: 344:1641 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Con respecto a la alegada violación de "igual remuneración por igual tarea", es útil mencionar que es el propio recurrente quien reconoce que no existe norma ni óbice alguno para que un agente nivel D que reúna los requisitos exigidos en la ley orgánica de la Inspección General de Justicia (ley 22.315) se desempeñe en las funciones de inspector calificado con firma delegada (ver fs. 414 vta. pto. IV. 2.3).

En este orden de ideas, cabe reiterar que es el nivel SINAPA el que da correspondencia al grupo estímulo y no así la función desarrollada.

En el sub lite, los casos de otros agentes de la IGJ traídos en comparación a su situación -ecordando que el agente Badoza es inspector calificado con firma delegada letra D- cumplen función de inspector calificado con firma delegada letra C del SINAPA, nivel que, conforme a las normas del régimen de estímulos, se corresponden con el grupo 1.

IV-
Por lo expuesto, opino que corresponde confirmar la sentencia de fs. 373/378. Buenos Aires, 21 de octubre de 2019. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de julio de 2021.

Vistos los autos: "Badoza, Eduardo Raúl c/ EN — M° J y DDHH resol. 1653/06 s/ empleo público".

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal que antecede, a los que corresponde remitir, en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remitase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN
CARLOS MAQUEDA — RICARDO Lurs LORENZETTI - HORACIO ROSATTI (EN

DISIDENCIA).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1641 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1641

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