Por todo lo expuesto, y oída que fuera la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario federal, se revoca la sentencia apelada en cuanto declara la validez del art. 14 de la ley 10.606 de la Provincia de Buenos Aires y se devuelven los autos al tribunal de origen para que se expida sobre los agravios pendientes de solución. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 3. Agréguese la queja a los autos principales. Notifíquese y remítase.
MIRTA GLADIS SOTELO DE ANDREAU.
Recurso de queja interpuesto por Farmacity S.A., representada por el Dr. Gabriel Bouzat.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo y Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 2, ambos del Departamento Judicial de La Plata.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1634
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