SINAPA/SINEP aun con la asignación de inspector calificado con firma delegada, le corresponde el grado II del régimen de estímulo.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteEl juez Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
EMPLEO PUBLICO
Corresponde rechazar el pedido de reencasillamiento en el Grupo I, Subgrupo 1.1 del Régimen de Estímulos o, en su defecto, el pago de una suma eventual por tareas extraordinarias, respectivamente, con motivo de la asignación de funciones como Inspector Calificador con Firma Delegada en la Inspección General de Justicia, toda vez que las cláusulas 16 y transitoria 2 del régimen de estímulo estipulan que cualquier cambio, modificación o reencasillamiento -sea por designación o por resolución de un recurso administrativo- en los niveles/letras del régimen de SINAPA/SINEP el agente automáticamente será reacomodado en el grupo y subgrupo del régimen de estímulos que corresponda al nuevo nivel/letra alcanzado.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteEl juez Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
INTERPRETACION DE LA LEY
La primera fuente de interpretación de la ley es su letra, de la que no cabe apartarse cuando ella es clara, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir de ésta, pues la exégesis de la norma debe practicarse sin violación de sus términos o su espíritu.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
INTERPRETACION DE LA LEY
Así como los jueces no deben sustituir al legislador, sino aplicar la norma tal como éste la concibió, las leyes deben ser interpretadas conforme al sentido propio de las palabras que emplean sin violentar su significado específico cuando aquél concuerde con la acepción corriente en el entendimiento común.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1636
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