4) que otros agentes que cumplen la misma función que el recurrente perciben una cifra mayor de fondo estímulo.
Resulta conveniente transcribir las normas del Régimen de Estímulos para el personal del Ministerio de Justicia, cuya interpretación se cuestiona -copia agregada en autos a fs. 387/395-. En el artículo segundo, último párrafo, dispone: organismos del Ministerio, a los efectos de la determinación del número índice básico [monto del estímulo a otorgar], aplicarán el Nomenciador de Funciones" que figura como Anexo I del presente régimen. A ese efecto, encasillarán a cada agente en la función que corresponda de acuerdo a la jerarquía de la tarea y nivel de responsabilidad que cada uno realmente desempeña, conforme a dicho nomenciador de funciones".
El artículo décimo sexto determina que Cuando cambiare la situación escalafonaria del agente comprendido en el presente régimen por aplicación del Sistema Nacional de Profesión Administrativa, automáticamente será reubicado en el grupo y subgrupo correspondiente a la nueva función. En ningún caso se promoverá fuera de los niveles autorizados por el Nomenciador de Funciones previsto para este régimen (Anexo 1)" Asimismo, la Norma Transitoria nro. 2. establece que "Cuando mediare cambio de situación escalafonaria por reconocimiento de funciones, conforme a la instancia recursiva prevista en el SINAPA, el agente tendrá derecho a su reubicación automática... a partir de la fecha del acto que disponga tal reconocimiento, lo que en ningún caso generará el pago de incentivos retroactivos". Por otro lado, cabe también mencionar el artículo décimo cuarto que sintetiza el poder discrecional del ministerio en el manejo del fondo estímulo:
"Los incentivos que se acuerdan por este régimen pueden ser modificados, tanto en su naturaleza, montos y condiciones, cuando este Ministerio lo conveniente. Asimismo podrán suspenderse o suprimirse cuando no existieren saldos económicos suficientes en los FONDOS DE COOPERACIÓN TECNICA Y FINANCIERA creados por las Leyes números 23.283 y 23.412" das cursivas no son del original).
Con respecto al Anexo 1 NOMENCLADOR DE FUNCIONES, al que remiten las cláusulas antes transcriptas, se define un correlato entre grupo/ subgrupo del fondo estímulo y nivel escalafonario o letra del régimen SINAPA. Así establece que el Grupo 1 Subgrupos Función 1.1al1. 6, corresponde a los agentes Letra "C" del SINAPA; el Grupo 2 Subgrupos Función 2.1 al 2.4 corresponde a los agentes Letra °D" del SINAPA; el Grupo 3 Subgrupos Función 3.1 al 3. 6 corresponden a los agentes Letra "E" del SINAPA y el Grupo 4 Subgrupo Función 4.1 corresponde a los agentes Letra "F" del SINAPA.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1639
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