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Fallos: 344:1637 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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RECURSO EXTRAORDINARIO
Resulta formalmente admisible el recurso extraordinario, toda vez que se han puesto en tela de juicio los actos administrativos de autoridad pública y la interpretación y la aplicación de una norma de carácter federal, siendo la decisión definitiva del superior tribunal de la causa adversa a las pretensiones del recurrente.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T Afs. 373/378, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) revocó la sentencia de primer instancia y rechazó la demanda iniciada por el Dr. Eduardo Raúl Badoza quien había solicitado -en lo que aquí interesa- la declaración de nulidad del decreto 1169/2012 y de la resolución del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos 1653/2006 por los que se rechazaron el recurso jerárquico y la petición de reencasillamiento en el Grupo I, Subgrupo 1.1 del Régimen de Estímulos 0, en su defecto, el pago de una suma eventual por tareas extraordinarias, respectivamente, con motivo de la asignación de funciones como Inspector Calificador con Firma Delegada en la Inspección General de Justicia.

Para decidir de ese modo, la cámara sostuvo que cada "grupo" del régimen de estímulos se correspondía con una "letra" del ex sistema nacional de la profesión administrativa (SINAPA) -hoy sistema nacional de empleo público (SINEP)- sin que se pueda prescindir de dicha correlación.

En ese orden, determinó que la función desempeñada no definía el grupo, antes bien, era el nivel escalafonario o letra el que lo definía; lo contrario, expresó, no se condecía con la cláusula 16 del régimen de estímulos que establece que, ante un cambio en la situación escalafonaria en el sistema SINE P del agente, la reubicación en el grupo y subgrupo del régimen de estímulos es automática.

Aclaró que el nomenclador de funciones del ex SINAPA (hoy SINEP -decreto 2098/08) no descartaba que el personal nivel D desempe

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1637 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1637

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