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Fallos: 344:1581 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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lidez de normas provinciales (arts. 3° y 14 de la ley 10.606) bajo la pretensión de ser contrarias a la Constitución Nacional y a otras normas federales y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido favorable a la legislación provincial (art. 14, inc. 2", de la ley 46).

VII-
Según surge de la reseña efectuada, Farmacity S.A. dedujo demanda con el objeto de obtener la declaración de nulidad de aquellos actos administrativos mediante los cuales la Provincia de Buenos Aires le denegó una autorización para operar en ese ámbito y rechazó el pedido de habilitación para instalar y poner en funcionamiento una farmacia en el municipio de Pilar fundando su pedido en la inconstitucionalidad de los arts. 3° y 14 de la ley 10.606.

Sentado lo anterior, estimo pertinente efectuar una reseña de las normas involucradas en la solución del sub lite.

A nivel nacional, la ley 17.565 regula lo atiente a la industria farmacéutica. Dicha norma contiene, entre otras, regulaciones referentes a la dirección técnica (Capítulo IID, a las droguerías (Título ID, a las herboristerías (Título III) y a las sanciones estipuladas en caso de infracciones (Título como así también al procedimiento previsto para su aplicación (Título VI) Lo concerniente a la propiedad de los establecimientos farmacéuticos (art. 14) ha sido modificado por el decreto 2284/91, ratificado por la ley 24.307, cuyo art. 13 establece que "Cualquier persona física o jurídica de cualquier naturaleza podrá ser propietaria de farmacias, sin ningún tipo de restricción de localización".

Con el fin de esclarecer los alcances del plexo normativo de desregulación y de individualizar las disposiciones que quedaron total o parcialmente derogadas por el decreto 2284/91, el decreto 240/99 aclaTó en forma expresa que fueron derogados los arts. 14, 15 y 16 de la ley 17.565 (v. art. 1, inc. 0).

A su vez, en la Provincia de Buenos Aires la ley 10.606 ha sido sancionada con el objeto de regular la actividad farmacéutica dentro de ese territorio.

El art. 14 de dicho cuerpo legal (texto según ley 11.328), que ha sido impugnado por la actora, establece que: "Serán autorizadas las instalaciones ó enajenaciones de farmacias cuando la propiedad sea:

a) De profesionales farmacéuticos con título habilitante. b) De Sociedades Colectivas ó Sociedades de Responsabilidad Limitada, inte

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1581 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1581

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