MEDICAMENTOS
No es dable sostener que exista un criterio razonable que permita excluir a las sociedades anónimas de la propiedad de las farmacias — ley 10.606 de la Provincia de Buenos Aires - en aras de mejorar la prestación del servicio de salud pública (isidencia de la conjueza Sotelo de Andreau).
FACULTADES DISCRECIONALES
El ejercicio de facultades discrecionales en manera alguna puede constituir un justificativo a su conducta arbitraria, pues es precisamente la razonabilidad con que se ejercen tales facultades el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado y que permite a los jueces, ante planteos concretos de la parte interesada, verificar el cumplimiento de dicho presupuesto; por tanto cuando se afirma que son facultades discrecionales las ejercidas en el marco del poder de policía local al regular los requisitos para la habilitación de la farmacia, si bien es cierto que cada jurisdicción puede establecer recaudos conforme a su propia realidad, esa regulación es válida siempre y cuando no sea arbitraria Disidencia de la conjueza Sotelo de Andreau).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T Las presentes actuaciones tuvieron su origen en la demanda que Farmacity S.A. dedujo contra la Provincia de Buenos Aires con el objeto de obtener la declaración de nulidad de la resolución 35/12 dictada por el Ministerio de Salud local, de la nota 1375/11 y de la disposición 1699/11 emitidas por la Dirección Provincial de Coordinación y Fiscalización Sanitaria Asimismo, solicitó que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 3° y 14 de la ley local 10.606 (texto ordenado según ley 11.328).
Explicó que a través de los actos mencionados en el párrafo anterior la demandada le denegó: i) una solicitud genérica para operar
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1575
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