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Fallos: 344:1576 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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dentro del ámbito provincial y ii) el pedido de habilitación para poner en funcionamiento una farmacia en la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires.

Indicó que el art. 14 de la ley 10.606, al enumerar las personas que pueden ser autorizadas a instalar farmacias, no incluye a las sociedades anónimas, circunstancia que, según su parecer, vulnera diversos preceptos federales, como el decreto nacional 2284/91 de Desregulación Económica, en especial su art. 13, así como también los arts. 14, 16,28, 75 incs. 12, 13 y 18, 121 y 126 de la Constitución Nacional.

Por otro lado, señaló que el art. 3° de la ley provincial antes mencionada, al establecer una serie de restricciones en cuanto a la localización de las farmacias, vulnera el régimen de la libre competencia garantizado por el art- 42 de la Carta Magna y la ley 25.156, como así también el mencionado art. 13 del decreto 2284/91.

I-

La Provincia de Buenos Aires se presentó en autos, contestó demanda y solicitó la citación como tercero al pleito del Colegio de Farmacéuticos de dicha circunscripción territorial (v. 165/176 de los autos principales, a los que corresponderán las siguientes citas).

Aseveró que la norma cuestionada por la sociedad en cuanto limita los posibles propietarios de farmacias tiene por objeto asegurar la preeminencia del derecho a la salud por sobre cualquier ánimo de especulación y lucro. Agregó que si bien la Provincia de Buenos Aires adhirió al decreto 2284/91, que desreguló la actividad farmacéutica, ello no importa la derogación de las normas locales, que mantienen plena vigencia.

Afs.203, la titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 4 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a lo peticionado por la accionada y, en consecuencia, ordenó correr traslado de la demanda interpuesta por Farmacity S.A. al tercero coadyuvante.

Araíz de ello, el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires contestó demanda y solicitó su rechazo (v. fs. 206/227). Esgrimió que la regulación de farmacias integra el poder de policía provincial no sólo por vincularse con el ejercicio de una profesión liberal, sino también por hallarse en juego razones de salubridad pública. Asimismo, explicó que el hecho de que la normativa nacional de desregulación económica se encuentre vigente en la Provincia de Buenos Aires no implica que ella pueda ser aplicada en desmedro la legislación local vigente en la materia.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1576 
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