tencia de un fin público como circunstancia justificante de la medida a adoptar, su adecuación al medio utilizado para su obtención y la ausencia de iniquidad manifiesta.
Sobre tales bases, sostuvo que la norma impugnada posee la razonabilidad necesaria para superar con éxito el test de constitucionalidadEn este sentido, descartó que la salud pública resulte suficientemente protegida con la exigencia de que un farmacéutico se desempeñe como director técnico, tal como lo había alegado Farmacity S.A. en su recurso, pues ello constituía una mera apreciación personal del recurrente inidónea para invalidar el criterio adoptado por el legislador.
Agregó que la delimitación de quiénes pueden ser titulares de farmacias mantiene una directa relación con diversos aspectos fundamentales de la organización de la actividad, que resultan independientes de la forma en que se estructura la dirección técnica, y también permite individualizar a las personas físicas que prestan el servicio.
Por otra parte, el tribunal apelado rechazó que el art. 14 de la ley 10.606 atente contra la garantía de igualdad consagrada en el art. 16 de la Constitución Nacional. Para sustentar tal conclusión, señaló que las sociedades anónimas presentan características específicas que justifican un tratamiento diverso con relación a los tipos societarios que, de acuerdo al precepto antes mencionado, pueden ser propietarios de farmacias, en especial a la sociedad en comandita simple.
Finalmente, consideró inoficioso pronunciarse acerca del art. 3" de la ley 10.606 en razón del modo en que resolvió el punto anterior.
Por su parte, el juez Soria, en su voto, efectuó algunas consideraciones adicionales, poniendo de resalto que el art. 14 de la ley 10.606 establece las modalidades del ejercicio de la profesión de farmacéutico, sin alterar las condiciones bajo las cuales se comercializan los bienes.
Sobre esa base, concluyó que las definiciones legales contenidas en la ley 10.606 son del resorte exclusivo de las autoridades locales, por lo que no advierte que el legislador provincial se haya extralimitado en el ejercicio de sus poderes reglamentarios.
V-
Disconforme con tal pronunciamiento, Farmacity S -A. dedujo el recurso extraordinario de fs. 625/648 que, denegado, dio origen a la presente queja.
En primer lugar, la sociedad actora señala que el art. 13 del decreto 2284/91 derogó todas las restricciones a la propiedad de las farmacias que afectaban a las sociedades comerciales.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1579
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