ción, en virtud de lo dispuesto por el art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional en cuanto constituye una facultad expresamente delegada por las provincias al Gobierno Federal.
De tal modo, la inconstitucionalidad del art. 14 de la ley 10.606 aparece así indudablemente configurada, pues la provincia demandada al legislar sobre la propiedad o titularidad de los establecimientos farmacéuticos, avanzó indebidamente sobre un tema -la capacidad de las personas- cuya regulación uniforme en todo el país corresponde exclusivamente al Congreso de la Nación (Fallos: 322:1442 ).
Esta conclusión de ningún modo implica desconocer o menoscabar el poder de policía que, por razones de salubridad, moralidad y seguridad, corresponde a la Provincia de Buenos Aires sobre la actividad o industria farmacéutica y que ha sido expresamente reconocido por V.E. en el precedente registrado en Fallos: 308:943 .
En efecto, en el ejercicio de tal potestad reglamentaria compete a la provincia demandada regular, entre otras cuestiones, lo concerniente la habilitación de los establecimientos farmacéuticos y el contralor de la matrícula de los profesionales (cfr. Fallos: 333:1287 , voto del doctor Maqueda).
Sin embargo, el poder de policía local no puede llevar al extremo de desconocer o invadir una atribución exclusiva que la Constitución Nacional, en el art. 75, inc. 12, ha puesto bajo la órbita del Gobierno Federal, como es la atinente a la regulación de la capacidad o aptitud de las personas humanas y jurídicas.
Con relación a este aspecto, V.E. ha señalado que la facultad conferida a la Nación de dictar los códigos y leyes comunes es de naturaleza exclusiva y, por consiguiente, el Congreso, al ejercitarla, no sólo puede dictar disposiciones de carácter policial relativas a las materias contenidas en el derecho privado, sino también impedir que las provincias usen de las propias para alterar o modificar el contenido de las leyes sustantivas. En caso contrario, la delegación hecha al gobierno de la Nación para dictar los códigos comunes habría quedado reducida a una mera fórmula, pues la mayor parte de las instituciones comprendidas en aquéllos, son susceptibles de considerables restricciones motivadas en razones de policía (Fallos: 156:20 y 321:3108 ).
Considero, por lo tanto, que el art. 14 de la ley 10.606 resulta inconstitucional, pues aun cuando se refiere a la autorización para instalar o enajenar farmacias, en rigor de verdad avanza sobre la regulación de lo concerniente a su titularidad -materia que, como se indicó, es de exclusiva competencia del Congreso de la Nación- conculcando de
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1584
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