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Fallos: 344:1586 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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344 tión al haberse rechazado la demanda deducida con relación al art. 14 de la misma ley y, por ende, no se pronunció sobre este punto concreto sometido a fallo.

En este aspecto, no es ocioso recordar que la decisión del Congreso Nacional, plasmada en la ley 48, fue que todo pleito radicado ante la justicia provincial en el que se susciten cuestiones federales debe arribar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación sólo después de "fenecer" ante el órgano máximo de la judicatura local. Ello es así, dado que los tribunales de provincia se encuentran habilitados para entender en causas que comprendan puntos regidos por la Constitución, federales y los tratados internacionales.

De modo concordante, VE. ha establecido reiteradamente que las decisiones que son aptas para ser resueltas por esa Corte Nacional no pueden resultar excluidas del previo juzgamiento por el órgano judicial superior de la provincia (Fallos: 311:2478 ).

En atención a ello y al criterio que se propicia en el presente dictamen, es mi opinión que corresponde devolver las presentes actuaciones a la justicia local para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento en el que se trate en forma expresa el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora con respecto al art. 30 de la ley 10.606.

X-

Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja y declarar la procedencia del recurso extraordinario interpuesto, revocar la sentencia apelada en cuanto declara la validez constitucional del art. 14 de la ley 10.606, declarar la nulidad de los actos locales que se fundan en el impedimento que esa norma prevé y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que se pronuncie acerca de la tacha de inconstitucionalidad que se endilga al art. 3° de la ley local 10.606. Buenos Aires, 11 de abril de 2018. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 2021.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Farmacity S.A. c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otro

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1586 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1586

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