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Fallos: 344:1573 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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MEDICAMENTOS
La ley 10.606 de la Provincia de Buenos Aires establece una restricción que no aparece como razonable, pues las cuestiones de administración y organización pueden ser eficazmente desempeñadas por personas que no sean de forma excluyente farmacéuticos o que integren otros tipos societarios, es que, conforme sus competencias profesionales específicas, el personal farmacéutico es esencial en la prestación del sistema de salud por las delicadas funciones que cumple dispensando y controlando el uso adecuado de los productos farmacéuticos pero ninguna de estas competencias hacen a la propiedad y administración del establecimiento farmacéutico, sino a la dirección técnica en la provisión de medicación e insumos de la salud a los ciudadanos y a su registro y control (Disidencia de la conjueza Sotelo de Andreau).

MEDICAMENTOS
La ley 10.606 de la Provincia de Buenos Aires establece una restricción que no aparece como razonable, pues si bien la calidad de propietario y la de director técnico se encuentran vinculadas al derecho a la salud y a la vida, no se advierte que estos derechos se vean asegurados mediante la exclusión de las sociedades anónimas del carácter de propietarios Disidencia de la conjueza Sotelo de Andreau).

MEDICAMENTOS
Si bien la posesión del título de farmacéutico se vincula con el tratamiento humano responsable de un bien social como el medicamento; no es razonable afirmar que tal tratamiento humano responsable se vea garantizado con mayor certeza exigiendo que el farmacéutico sea propietario y no meramente director técnico del establecimiento (Disidencia de la conjueza Sotelo de Andreau).

MEDICAMENTOS
La ley 10.606 de la Provincia de Buenos Aires establece una restricción que no aparece como razonable, pues no se advierte que el medio —exclusión de las sociedades anónimas de la posibilidad jurídica de ser propietarias de una farmacia- guarde una relación de adecuación y proporcionalidad con la finalidad declarada protegida en la Constitución

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1573 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1573

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