Nacional y los tratados internacionales de proteger la salud y la vida de la población (Disidencia de la conjueza Sotelo de Andreau).
MEDICAMENTOS
La ley 10.606 de la Provincia de Buenos Aires establece una restricción que no aparece como razonable, pues las sociedades anónimas responden en materia civil, comercial y penal conforme la legislación vigente eyes 19.550 y 27.401), advirtiéndose una evolución en la materia desde la fecha de sanción de la ley 10.606 (1987), por lo que mal puede alegarse la imposibilidad de individualizar las personas responsables por acciones u omisiones dañosas de forma tal que habilite a excluir a este tipo societario de la propiedad de las farmacias (Disidencia de la conjueza Sotelo de Andreau).
MEDICAMENTOS
El art. 14 de la ley 10.606 de la Provincia de Buenos Aires viola el principio de igualdad en tanto determina que algunas personas jurídicas se vean beneficiadas con la posibilidad de habilitar o ser propietarias de farmacias y otras no; máxime cuando el mismo sistema sanitario de la Provincia citada no impone restricciones análogas para el caso de asociaciones, clínicas, sanatorios o policonsultorios en los que se desempeñan los médicos y de los que pueden -sin embargo- ser propietarias las sociedades anónimas y personas físicas que no cuentan con títulos habilitantes para ejercer la medicina (v. decreto ley 7314/67 modificado por la ley 11.600) (Disidencia de la conjueza Sotelo de Andreau).
MEDICAMENTOS
Siendo el bien jurídico protegido por la ley 10.606 de la Provincia de Buenos Aires, la salud pública, la existencia de restricciones al tipo societario que puede ser propietario de una farmacia y la ausencia de tales restricciones respecto a la propiedad de asociaciones, clínicas, sanatorios y policonsultorios, los laboratorios de especialidades medicinales y preparaciones oficinales y las herboristerías y su laboratorio de calidad, en los que se desempeñan otros profesionales de la salud pone de manifiesto la irrazonabilidad del art. 14 de la citada ley (Disidencia de la conjueza Sotelo de Andreau).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1574
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