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Fallos: 337:966 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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admisible el recurso extraordinario planteado y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por: Fisco Nacional (AFIP-DGD), representado por la Dra. Silvia M. Leiva, en su carácter de apoderada, con el patrocinio letrado del Dr: Carlos Alejandro Muzzio.

Traslado contestado por: Puentes del Litoral S.A., representada por el Dr. Eduardo Martín Albarracín, en su carácter de apoderado, con el patrocinio letrado de los Dres. Pablo Raúl Masud y Mario José Blanco.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.

0.S. PERS. DE La CONSTRUCCION c/ EST. NAC.-M° pe
SALUD y ACC. SOC. -SUPERINT. SERV. DE SALUD-
S/ EJECUCIÓN LEY 23.660

COMPENSACION
Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda que la Obra Social del Personal de la Construcción (OSPECON) inició contra el Estado Nacional (Superintendencia de Servicios de Salud) con el objeto de que se ordenara, por intermedio de la Administración Federal de Ingresos Públicos, liquidar y transferir a su cuenta los fondos correspondientes a la compensación establecida en el art. 24 del Anexo II del decreto 576/03 respecto de los trabajadores incluidos en el inc. a) del art.

10 de la ley 23.660 ya que la solución da con fundamento en el principio de solidaridad que sostiene, junto con otros, al sistema de seguridad social permite que la actora, con las características que la identifican, pueda hacer frente a la cobertura de salud obligatoria de aquellos beneficiarios durante los tres meses contemplados por el artículo mencionado en los que no ingresará una contribución al sistema, mediante recursos que percibirá del Fondo Solidario de Redistribución.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:966 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-966

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