delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y de las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre.
En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable.
Sidelos estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral, o presenta problemas de conducta, el juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador".
9) Que, desde la óptica del derecho procesal, el límite etario de responsabilidad penal es examinado entre el conjunto de los denominados presupuestos procesales, cuya ausencia impide la formación del proceso como consecuencia de la regulación del derecho de fondo en la materia. Ese entendimiento de la cuestión es explicado, entre otros, por Clariá Olmedo, en los siguientes términos: "no es posible dirigir válidamente una imputación a quien no había alcanzado la edad de dieciséis años en el momento de la comisión del hecho incriminado. No interesa que en el momento del proceso haya alcanzado ya esa edad (dieciséis años), pues nunca podrá ser declarado culpable dado que está fuera del alcance de la ley penal. La investigación a practicarse con respecto al hecho o a la persona del menor, como asimismo la resolución a dictarse, no pueden ir más allá de los fines previstos por las leyes orientadoras de su protección o corrección.
Por esta causa, el hecho en sí es secundario, pues se atiende más a la persona del menor, de sus padres o guardadores" (cf. "Derecho Procesal Penal. Tomo II. Sujetos Procesales Penales", pág. 394, Ed. Ediar, Buenos Aires, 1962). En síntesis, desde el punto de vista del derecho de forma, nuevamente en palabras del autor citado, el menor "sería un incapaz para actuar de carácter absoluto, pero en realidad lo que falta es calidad para ser imputado" (ibídem, pág. 398. En igual sentido puede consultarse Vélez Mariconde, "Derecho Procesal Penal", Tomo IL, 3ra. edición, pág. 344, Ed. Marcos Lerner, Córdoba, 1981).
10) Que a partir de la incorporación de la Convención sobre los Derechos del Niño a nuestro sistema normativo, la necesidad de limitar la responsabilidad penal respecto de una determinada franja etaria forma parte del programa de nuestra Constitución en la mate
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1527
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