caso ha lesionado el derecho a que la causa sea dirimida sin demora, previsto en el artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño y en el punto 20 de las "Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores".
Por último, alega que el fallo impugnado es arbitrario, por cuanto se aparta de las normas aplicables al caso e incurre en contradicciones.
III-
La Corte ha sostenido que si bien las decisiones relativas a la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no justifican, en principio, el otorgamiento de la apelación extraordinaria, es posible hacer excepción a dicha regla con base en la doctrina de la arbitrariedad, en salvaguarda de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio, cuando la decisión apelada frustra el alcance de la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente (Fallos: 339:408 y 1441, entre otros).
En esta línea, el Tribunal también ha establecido que "revisten el carácter de sentencias equiparables a definitivas, por ocasionar perjuicios no susceptibles de reparación ulterior, medidas que podían importar en forma inmediata una sustancial restricción de diversos derechos tutelados en la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por ley 23.849- " (sentencia del 22 de diciembre de 2015 en los autos CSJ 551/2012 (48-R)/CS1, "R., B. S. y otros s/ incidente tutelar", considerando 6" y sus citas).
Así, por lo demás, lo consideró la mayoría del a quo al declarar admisible -con otra integración- el recurso extraordinario.
A mi modo de ver, en el pronunciamiento apelado no fueron evaluados debidamente los planteos federales que formuló la defensa de H. acerca de los efectos de la decisión de convocarlo a prestar declaración indagatoria en las particulares circunstancias del caso.
En ese sentido, aprecio que el a quo se limitó a sostener que nada de lo que H. dijera podría perjudicarlo, y a citar disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño que versan sobre su derecho a ser oído, a las que acompañó de transcripciones de obras de doctrina que plantean la posibilidad de que los niños declaren siempre que -al contrario de lo que ocurriría en el sub lite- así lo deseen, para beneficiarse de circunstancias que pudieran incidir en su favor.
Sin embargo, omitió considerar cuestiones relevantes para la correcta solución del pleito.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1515
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