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Fallos: 344:1513 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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instrucción — llamado a declaración indagatoria a un menor no punible-, se irrogaría al apelante en forma inmediata un perjuicio que no podría ser eficazmente reparado en una oportunidad ulterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario es formalmente procedente en cuanto se dirige contra la decisión del superior tribunal de la causa y se alega que lo resuelto pone en juego la inteligencia de diversos derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, siendo la sentencia atacada contraria a la pretensión del apelante (artículo 14, inciso 3", de la ley 48).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal desestimó la queja interpuesta contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que había denegado el recurso de casación deducido contra su resolución que rechazó la apelación respecto de la decisión del Juzgado Federal n o 4 de esa ciudad, de recibir declaración indagatoria al menor A. O. H. en relación con los hechos objeto de la causa ocurridos cuando tenía quince años de edad.

En tal sentido, el a quo negó que la convocatoria de H. en esos términos pudiese generarle un perjuicio debido al límite de punibilidad previsto para quienes no tuvieren dieciséis años, e interpretó que no resultaba equiparable a una sentencia definitiva. Añadió, con cita de la Convención sobre los Derechos del Niño y obras de doctrina, que el niño que no hubiera llegado a esa edad tendría derecho a ser informado de los cargos en su contra, a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte, y a contestar la imputación, pues aunque no fuera punible sería errado considerarlo inimputable sólo por razón de su edad, y tendría derecho a beneficiarse con la aplicación de las eximentes de responsabilidad que operasen respecto de los adultos (fs. 61/68).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1513

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