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Fallos: 344:1514 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Contra esa resolución la defensa oficial dedujo recurso extraordinario federal (fs. 70/78), que fue concedido a fs. 83/84.

I-

La recurrente sostiene que la decisión apelada es equiparable a sentencia definitiva, porque la citación a prestar declaración indagatoria -que el a quo confirmó - lesiona de manera irreparable los derechos que asisten a H. debido a la edad que tenía al momento de los hechos, e implica el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado Argentino al suscribir la Convención sobre los Derechos del Niño, entre las que señaló las de priorizar su interés superior, garantizar la protección y el cuidado necesario para su bienestar, garantizar la posibilidad de ser oído mediante sus representantes en todo procedimiento que lo afecte, dirimir sin demora la causa en la que se encuentre involucrado, no obligarlo a prestar declaración, y adoptar medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales.

Al respecto, sostiene que, aunque el a quo sólo alude a esa declaración como un acto de defensa, constituye también un impulso en la sustanciación de la persecución penal contra el menor.

Expresa que carece de sentido informarle los hechos objeto de investigación desde que -a su modo de ver- la ley establece que no cabe formularle ninguna imputación, y añade que el derecho a ser oído puede ser satisfecho en el caso mediante la audiencia de conocimiento prevista en el artículo 1° de la ley 22.278, en la que aquél podría expresarse en relación con sus intereses.

Opina, asimismo, que la decisión de convocar a su asistido tiene una razón que subyace a los argumentos expuestos en el pronunciamiento, y que radica en la pretensión de que aquél aporte datos a la investigación que permitan satisfacer el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito. Agrega que ese proceder implica la utilización del individuo como instrumento para alcanzar un fin colectivo, con afectación de su dignidad y de los derechos que lo amparan en su condición de menor de edad.

Destaca, además, que el interés del niño en el sub examine fue expresado por las representantes legales de H., quienes reclamaron que se respete su oposición a convocarlo a prestar declaración indagatoria, y agrega que la persistente desatención de esa opinión por parte de los diversos órganos jurisdiccionales que intervinieron en el

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1514 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1514

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