en caso de resultar necesario, medidas del derecho tutelar tendientes a su protección integral, debe ser contrarrestada con énfasis la noción relativa a la posibilidad de canalizar el derecho del menor a expresar su perspectiva acerca del proceso que lo involucra, mediante la utilización de un instituto de derecho procesal penal - declaración indagatoria- que no preserva ninguno de los rasgos esenciales de la garantía en cuestión.
DECLARACION INDAGATORIA
La decisión que dispuso el llamado a prestar declaración indagatoria a un menor de 15 años de edad en razón de la aparente necesidad de que el menor aportase algún dato relevante para la investigación es arbitraria, pues resulta cuanto menos injustificada la hipótesis de que el avance de un proceso dependa centralmente del conjetural aporte que podría surgir de los dichos del adolescente y en segundo lugar si esto pudiera ser presentado de ese modo, no aparecería como una decisión ética valorable que el Estado persiga instrumentalizar a un sujeto al que expresamente preserva de su sistema represivo, reconociéndolo como merecedor de especial protección en razón de su condición, apelando a una medida que no contempla el régimen legal específico y frente a la expresa negativa de sus representantes legales
DECLARACION INDAGATORIA
El tiempo y el empeño que ha insumido el debate judicial acerca de la legitimidad de una medida procesal que pretendía ser adoptada frente a la firme oposición de quienes representaban al afectado- llamado a prestar declaración indagatoria a un menor de 15 años-, en el contexto de un legajo criminal cuyo destino final, de todos modos, se hallaba sellado de antemano por decisión del legislador, resultó un sinsentido que terminó haciendo caer en el olvido el deber de fuente legal que imponía a los jueces la obligación de explorar la necesidad de orientar el abordaje de la situación del menor involucrado -vislumbrada con suficiente intensidad durante la ejecución de la orden de allanamiento- mediante los instrumentos de intervención del derecho tutelar.
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NINO
A partir de la incorporación de la Convención sobre los Derechos del Niño a nuestro sistema normativo, la necesidad de limitar la responsa
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1511
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