cal de la Nación (artículo 25, ley 27.148). Entre los deberes y facultades del Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas se encuentran los de promover, por su solo impulso, la investigación de la conducta administrativa de los agentes integrantes de la administración nacional centralizada y descentralizada y de las empresas, sociedades y todo otro ente en que el Estado tenga participación (artículo 27, inc. a, ley 27.148); investigar a toda institución o asociación que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal en caso de sospecha razonable sobre irregularidades en la inversión de dichos recursos (inc. b); ejercer en todo el territorio del país la acción penal pública y todas las facultades previstas por las leyes penales y procesales en aquellos casos donde el objeto principal de investigación sea la irregularidad de la conducta administrativa de los funcionarios públicos (inc. O), etc.
12) Que no surge del artículo 101 de la ley 11.683 ni de la ley 27.148 que la PIA se encuentre exceptuada del secreto fiscal. La ley 24.946 Orgánica del Ministerio Público tampoco contemplaba dicha excepción para la FIA (conf. artículo 45, ley 24.946). Sin embargo, cabe destacar que el decreto-ley 21.383 contemplaba expresamente la imposibilidad de oponer el secreto fiscal a la entonces Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas. En efecto, el artículo 6", inc. b, del decreto-ley 21.383 establecía que, a los fines de las investigaciones a su cargo, el Fiscal General y los fiscales adjuntos estaban facultados para "solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que se estime Útil, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que les fije, bajo apercibimiento de ley. Al respecto, no se podrá oponer ala Fiscalía disposición alguna que establezca el secreto de lo requerido, sea que se base en un interés público o privado; solamente se admitirá la negativa cuando se fundamente en la salvaguarda de un interés atinente a la seguridad nacional. Tampoco se podrá oponer a la Fiscalía secreto alguno invocándose razones de interés fiscal" (énfasis agregado).
La ausencia de una disposición sobre la inoponibilidad del secreto fiscal a la FIA en las leyes especiales posteriores que regularon sus facultades revela la voluntad del legislador de limitar sus atribuciones en este aspecto particular. Al respecto cabe destacar que la ley 24.946 disipó las dudas sobre la ubicación institucional de la FIA al incorporarla definitivamente a la estructura del Ministerio Público Fiscal (artículo 43), garantizándole el goce de la autonomía que, con relación a
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1430
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