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Fallos: 344:1431 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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los demás poderes del Estado, ha sido reconocida al Ministerio Público Fiscal (artículo 120, Constitución Nacional y artículo 1", ley 24.946).

Sin embargo, el legislador de la ley 24.946 introdujo modificaciones en las atribuciones de la FIA en la órbita administrativa y en la jurisdiccional como consecuencia de su inserción definitiva dentro de la estructura del Ministerio Público Fiscal. En la órbita administrativa, por ejemplo, el legislador eliminó la prerrogativa de la FIA consistente en la inoponibilidad del secreto fiscal contemplada en el artículo 6, inc. b, del decreto-ley 21.383.

La posibilidad de oponer el secreto fiscal a la FIA a partir de la vigencia de la ley 24.946 contrasta con la atribución reconocida por el legislador a otros órganos de control de la administración, como el Defensor del Pueblo o la Unidad de Información Financiera (UIF), a los que expresamente relevó del secreto fiscal en sus respectivas leyes especiales. Así, por ejemplo, la ley 25.246 establece que en el marco del análisis de un reporte de operación sospechosa no podrá oponerse el secreto fiscal a la UIF (artículo 14, punto 1, ley 25.246, sustituido por el art. 14 de la ley 26.683). En el mismo sentido, la ley 24.284 establece que todos los entes y organismos de la administración pública nacional comprendidos por dicha ley están obligados a prestar colaboración, con carácter preferente, a la Defensoría del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones. El Defensor del Pueblo o sus adjuntos están facultados para solicitar expedientes, informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estimen útil a los efectos de la fiscalización sin que se les pueda oponer disposición alguna que establezca el secreto de lo requerido, encontrándose la negativa solo justificada en la salvaguarda de un interés atinente a la seguridad nacional (artículo 24, inc. a, ley 24.284).

13) Que ni la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por la ley 24.759, ni la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por la ley 26.097, contemplan la excepción al secreto fiscal para los órganos encargados de prevenir la corrupción. La Convención Interamericana contra la Corrupción establece que un Estado Parte no podrá negarse a proporcionar la asistencia solicitada por otro Estado Parte amparándose en el secreto bancario artículo 16, ley 24.759). La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción establece que "cada Estado Parte velará por que, en el caso de investigaciones penales nacionales de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención, existan en su ordenamiento jurídico

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1431

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