causal de gravedad institucional, sin que se haya interpuesto recurso de queja al respecto (fs. 637/649 vta. y 670).
Sostienen que la sentencia impugnada crea una excepción no contemplada por norma alguna y que la AFIP no pudo actuar de modo diferente al que lo hizo sin violentar el secreto fiscal, cuyo incumplimiento está sancionado penalmente. Rechazan que la negativa de la AFIP haya obstaculizado o impedido a la FIA cumplir con sus competencias específicas de control por cuanto esta última efectuó las correspondientes denuncias penales en dos de los expedientes involucrados, mientras que la AFIP denunció a sus propios funcionarios en el restante.
5) Que el recurso extraordinario es admisible toda vez que se hallan en juego la interpretación y el alcance de normas de naturaleza federal y el fallo definitivo del superior tribunal de la causa ha sido contrario al derecho que los recurrentes fundaron en ellas (artículo 14, inc. 3", ley 48). Los agravios relativos a la arbitrariedad de la sentencia impugnada se encuentran indisolublemente ligados a los puntos de derecho federal controvertidos en el recurso extraordinario concedido, por lo cual serán tratados de manera conjunta (Fallos: 324:4307 , entre muchos otros).
6) Que el artículo 101, primer párrafo, de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) establece que las "declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los responsables o terceros presentan a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y los juicios de demanda contenciosa en cuanto consignen aquellas informaciones, son secretos". El tercer párrafo del artículo 101 dispone que las informaciones amparadas por el secreto fiscal "no serán admitidas como pruebas en causas judiciales, debiendo los jueces rechazarlas de oficio, salvo en las cuestiones de familia, o en los procesos criminales por delitos comunes cuando aquéllas se hallen directamente relacionadas con los hechos que se investiguen, o cuando lo solicite el interesado en los juicios en que sea parte contraria el Fisco Nacional, provincial o municipal y en cuanto la información no revele datos referentes a terceros".
El quinto párrafo del artículo 101 establece que "[n]o están alcanzados por el secreto fiscal los datos referidos a la falta de presentación de declaraciones juradas, a la falta de pago de obligaciones exigibles, a
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1426
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