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Fallos: 344:1422 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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ramericana contra la Corrupción y por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

En consecuencia, entiende que no resulta ajustado a derecho que se rechace un pedido de información efectuado por un órgano de control sobre la base de una norma interna de la AFIP toda vez que la eficacia de la referida vigilancia depende tanto de su independencia funcional como de las garantías que la tornen posible.

En segundo término, se agravia del exceso en la reglamentación en que incurrió la AFIP al dictar la instrucción general (AFIP) 8/06 y la disposición (AFIP) 98/09. Indica, en tal sentido, que la ley 11.683 nada dice respecto de la actuación de la entonces FIA sino que únicamente faculta a la AFIP para determinar los alcances del secreto fiscal, lo que debe ser congruente con la totalidad del ordenamiento jurídico, esto es, con la Constitución Nacional (artículos 31 y 120), con las leyes 24.946 y 27.148, así como también con los tratados internacionales de aplicación en la materia.

En esta línea, subraya que, hasta el dictado de la instrucción general (AFIP) 8/06, la AFIP entregaba la información solicitada por el Ministerio Público Fiscal en el marco de las investigaciones preliminares llevadas a cabo por este organismo. Califica, entonces, de errático al comportamiento del ente recaudador, lo cual frustra la actuación coordinada entre los distintos poderes del Estado para combatir la corrupción (artículo 120 de la Constitución Nacional y 38 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción).

En tercer lugar, indica que la atribución de la FIA para acceder a los datos protegidos por el secreto fiscal se encuentra razonablemente implícita dentro de las facultades atribuidas por los ya citados artículo 120 de la Constitución Nacional, 26 y 45 de la ley 24.946, 70 y 27 de la ley 27.148, y 36 y 38 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

En especial, respecto de esta última Convención, destaca que su artículo 40 exige el levantamiento de cualquier obstáculo o secreto bancario o financiero que impida cumplir con sus propósitos y que dicha clausula resulta plenamente operativa, razón por la cual la reglamentación nacional que se le oponga deberá ser tachada de inconstitucional.

En cuarto y último lugar, ratifica que la privacidad de las declaraciones juradas que los contribuyentes presenten ante la AFIP no se verá afectada, en este caso concreto, por su divulgación masiva, toda vez que el empleo de la información provista será acotado al interior

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1422

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