Respecto de la información solicitada en el expediente 22.655/889, el a quo sostuvo que no se encuentra amparada por el secreto fiscal por referirse a información sobre emolumentos abonados a consecuencia de una relación laboral. Asimismo, reafirmó la procedencia de su suministro a la FIA en virtud de que la propia AFIP había denunciado penalmente a tales empleados.
Respecto de la información relativa a diversos contribuyentes requerida en los expedientes 23.330/1581 y 26.296/1664 afirmó la necesidad de fortalecer el principio de transparencia en la práctica de las instituciones de la administración con el objetivo de prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción. Tuvo en consideración los compromisos internacionalmente asumidos por el Estado argentino mediante la suscripción de la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por la ley 24.759. Destacó que resulta irrazonable no proveer de información a la FIA cuando el legislador ha admitido sacrificar el bien jurídico tutelado por el secreto fiscal en casos de muy menor relevancia institucional en los que no se encuentra en juego el control de la administración del cual depende el sistema republicano de gobierno.
39) Que el voto en disidencia parcial compartió lo decidido por la mayoría respecto de que la información requerida en el expediente 22.655/889 no se encuentra amparada por el secreto fiscal. Por el contrario, en lo relativo a la información solicitada en los expedientes 23.330/1581 y 26.296/1664 sostuvo que ni el art. 101 de la ley 11.683 ni la ley 27.148 del Ministerio Público Fiscal, así como tampoco su predecesora, la ley 24.946, han contemplado expresamente la inoponibilidad del secreto fiscal a la FIA, tal como lo establecía el decreto-ley 21.383, y como está previsto legalmente para el Defensor del Pueblo de la Nación y la Unidad de Información Financiera.
Concluyó que se trata de una cuestión de política legislativa que le incumbe resolver al legislador y que las instrucciones generales de la AFIP en materia de secreto fiscal no exhiben una interpretación irrazonable con relación a la FIA.
4) Que la AFIP y el Ministerio de Economía interpusieron recurso extraordinario, que fue concedido en lo relativo a la interpretación de normas de carácter federal y a los planteos de arbitrariedad por encontrarse estos últimos vinculados de un modo inescindible con la cuestión federal planteada. El remedio federal fue denegado por la
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1425
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