77) Que la instrucción general AFIP 8/06 establece las pautas que las áreas dependientes de la AFIP deben tener en cuenta a fin de evaluar la procedencia o rechazo de solicitudes de información efectuadas por terceros. Sobre los alcances del secreto fiscal dispone que "la interpretación de las excepciones al deber de confidencia establecido por [el artículo 101 de la ley 11.683], debe realizarse con alcance restrictivo" y que "salvo las excepciones taxativamente previstas en esta instrucción general, las áreas intervinientes deberán resolver negativamente todo requerimiento" que involucre dicha información (fs. 25).
Entre las excepciones previstas al secreto fiscal en razón de los entes y sujetos requirentes, la instrucción AFIP 8/06 contempla el suministro de información amparada por el secreto fiscal al "Ministerio Público Fiscal y unidades específicas de investigación que lo integren siempre que: (...) Mediare orden del juez competente, o (...) lo requiera el propio fiscal interviniente cuando: a) Tenga a su cargo la dirección de la investigación, conforme a lo previsto en los Artículos 180 segundo párrafo y 196 primer párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación 0, b) se trate de denuncias formuladas por este Organismo" pto. 3.3.1.5, según modificación introducida por la instrucción general AFIP 12/06, fs. 31).
8") Que conforme reiterada jurisprudencia de esta Corte sobre el secreto fiscal, su propósito es amparar al contribuyente y darle la seguridad de que sus manifestaciones no podrán llegar a conocimiento de terceros ni servir de armas contra él (Fallos: 191:253 ; 193:109 ; 196:575 , entre otros). De acuerdo con la doctrina de los precedentes mencionados, el objeto sustancial del artículo 101 de la ley 11.683 "ha sido llevar la tranquilidad al ánimo del contribuyente con la ineludible consecuencia de que cualquier manifestación que se formule ante la Dirección General Impositiva será secreta. Se trata, pues, de la seguridad jurídica como medio decisivo establecido por el legislador para facilitar la adecuada percepción de la renta pública" (Fallos: 248:627 , considerando 5").
9") Que la reserva con que el secreto fiscal ampara a "las declaraciones juradas, manifestaciones e informes" que se presentan a la AFIP se limita a los datos que aquellas consignan sobre el estado patrimonial de los contribuyentes o responsables, por lo que no corresponde extender su aplicación a aquellos supuestos en los que no media la posibilidad de que tales manifestaciones o declaraciones pue
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1428
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