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Fallos: 344:1421 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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idéntico sentido, que tampoco lo hacen las leyes que hoy -a diferencia del derogado decreto-ley 21.383- reglamentan y fijan el alcance de las atribuciones para el ejercicio de las funciones del Ministerio Público Fiscal y de la propia PIA (artículos 25, 26, 45 y 50 de la ley 24.946; y 7° y 27 de la ley 27.148).

III-
A fojas 653/668, la PIA contestó el traslado del recurso extraordinario conferido.

En primer término, esgrime que la postura de la AFIP lesiona el principio de supremacía constitucional, dado que la Constitución Nacional ubica al Ministerio Público como un órgano extrapoder, calificándolo como independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, con la finalidad de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República.

Bajo esta tesitura, considera que asiste razón a la sentencia recurrida pues quien requiere el acceso a la información amparada por el secreto fiscal es un órgano de control con competencia específica para investigar el desempeño de funcionarios públicos y agentes de la administración, recordando a tal fin la jurisprudencia de V.E. que sostiene que la existencia de estos órganos de control eficiente sobre la tarea desarrollada por los funcionarios públicos es una de las características definitorias del sistema republicano de gobierno.

Por ello, manifiesta que la autonomía consagrada constitucionalmente al Ministerio Público Fiscal -en el caso particular, a la PIA- será afectada al subordinarse su actuar alos reglamentos de un organismo dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, quien podría negarle el acceso a información relevante para desarrollar de manera eficaz sus funciones.

Añade, con fundamento en lo expuesto en Fallos: 335:622 , que resulta contradictorio interpretar las leyes que hoy regulan la actuación dela PIA con límites y restricciones que no estaban presentes en el período previo a la reforma constitucional de 1994, siendo que esta última consagró la autonomía e independencia del Ministerio Público Fiscal.

Destaca que la PIA no solamente integra el Ministerio Público Fiscal creado por mandato constitucional, sino que se consagra como un órgano especializado en materia de investigación y persecución de delitos y faltas disciplinarias cometidas por los funcionarios públicos, en concordancia con los lineamientos fijados por la Convención Inte

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1421

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