Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:1427 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

los montos resultantes de las determinaciones de oficio firmes y de los ajustes conformados, a las sanciones firmes por infracciones formales o materiales y al nombre del contribuyente o responsable y al delito que se le impute en las denuncias penales. La ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dependiente del MINISTE-
RIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, queda facultada para dar a publicidad esos datos, en la oportunidad y condiciones que ella establezca".

El sexto párrafo del artículo 101 contempla los supuestos en los que no rige el secreto fiscal. Entre los sujetos excluidos del secreto fiscal -de acuerdo con las condiciones expresamente previstas para cada uno de ellos- se encuentran los organismos recaudadores nacionales, provinciales o municipales (inc. b); las personas, empresas o entidades a quienes la AFIP encomiende la realización de tareas administrativas, relevamientos de estadísticas, computación, procesamiento de información, confección de padrones y otras tareas para el cumplimiento de sus fines (inc. c); las administraciones tributarias del exterior para los casos de remisión de información en el marco de los acuerdos de cooperación internacional (nc. d); la autoridad competente de los convenios para evitar la doble imposición en el marco de un procedimiento de acuerdo mutuo (inc. e) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) (inc. g).

Por último, el séptimo párrafo del artículo 101 establece que "la
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINIS-
TRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS estará obligada a suministrar, o a requerir si careciera de la misma, la información financiera o bursátil que le solicitaran, en cumplimiento de las funciones legales, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la Comisión Nacional de Valores y el Banco Central de la República Argentina, sin que pueda alegarse respecto de ello el secreto establecido en el Título V de la Ley N" 21.526 y en los artículos 8", 46 y 48 de la Ley N" 17.811, sus modificatorias u otras normas legales pertinentes". El párrafo octavo, por su parte, dispone que "la información amparada por el secreto fiscal contenido en este artículo se encuentra excluida del derecho de acceso a la información pública en los términos de la ley 27.275 y de las leyes que la modifiquen, sustituyan o reemplacen".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1427

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 2 en el número: 175 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos