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Fallos: 344:1429 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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dan eventualmente utilizarse como armas contra aquellos. Es por lo tanto correcta la decisión del a quo de ordenar el suministro a la FIA de la información solicitada en el expediente 22.655/889, referida a las sumas abonadas a dos empleados de la AFIP en concepto de sueldos, viáticos, fondo estímulo, etc. por no tratarse de información amparada por la reserva del secreto fiscal.

10) Que distinto es el caso de la solicitud efectuada en los expedientes 23.330/1581 y 26.296/1664 que comprende informes, dictámenes, resoluciones, copias de declaraciones juradas, información obrante en las bases de datos de la AFIB etc. sobre distintas personas físicas y jurídicas. El secreto fiscal no solo alcanza a las declaraciones o manifestaciones que el contribuyente o el responsable hayan podido formular ante el órgano administrativo competente, sino que abarca también a los expedientes, actas, resoluciones o documentos en los que consten o puedan constar tales declaraciones o manifestaciones (Fallos:

191:253 ; 196:575 ; 212:229 ; 248:627 ).

Respecto de dicha información, el a quo reconoció expresamente que la FIA requirió "información que, prima facie, se encontraría alcanzada por el secreto fiscal", sin perjuicio de lo cual sostuvo que ello "no es óbice para la procedencia de la solicitud formulada por la FIA ya] que quien requiere el acceso a ella es un órgano de control con competencia específica para investigar el desempeño de los funcionarios públicos, agentes de la administración, etc." (fs. 618 vta.). Sobre el secreto fiscal señaló que "el espíritu con que el Alto Tribunal ha interpretado el alcance del secreto fiscal, es el de atemperar la prohibición que establece la norma cuando por distintos motivos se vuelva necesario o conveniente el conocimiento de la información que el organismo recaudador posee, mientras que, en cuanto a la extensión de las atribuciones de la FIA, lo esencial es que se posibilite el adecuado ejercicio de la función de control que le compete en el diseño institucional" Es. 617 vta. y 613).

11) Que a partir del dictado de la ley 27.148 del Ministerio Público Fiscal, la FIA fue reemplazada por la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) como una de las procuradurías especializadas de la Procuración General de la Nación (artículo 22, ley 27.148; resolución PGN 2970/15). La PIA está integrada por el Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas y los demás fiscales generales, fiscales, auxiliares fiscales, asistentes fiscales y empleados del Ministerio Público Fis

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1429 
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